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Justicia Social, un Espejismo

  • por
Justicia Social, un Espejismo > Fernando Botet Cernadas: https://bit.ly/3UOEYax

El término » Justicia Social » es una expresión totalmente vacía y carente de significado.

Una expresión que para mucha gente implica una creencia casi religiosa, que carece totalmente de contenido y sólo sirve para hacer creer que debemos satisfacer las pretensiones de cualquier grupo particular.

Servirse de ella se debe a falta de reflexión o bien a mala fe.

Bienestar General y Fines Particulares

En una sociedad libre, el bien general consiste principalmente en facilitar la persecución de fines individuales desconocidos.

El más importante de los bienes públicos que se le exige al poder político, no es la satisfacción directa de alguna necesidad particular, sino asegurar las condiciones en las que individuos y grupos menores puedan tener oportunidades favorables de atender mutuamente a sus respectivas necesidades.

Es decir, garantizar el contexto de condiciones de paz y justicia, que hagan posible la preservación de un orden espontáneo, que permita a los particulares mejorar sus oportunidades, en la persecución de sus objetivos y satisfacción de sus necesidades, que los gobernantes ignoran.

Lo que hace posible la concordia y la paz en la sociedad libre, es que las personas no tienen que coincidir sobre fines, sino sólo sobre medios susceptibles de servir a muy diversos fines, y que cada cual espera le ayudarán a alcanzar los suyos propios.

Cada persona es libre para utilizar sus particulares conocimientos en la consecución de sus fines.

La idea de que el gobierno puede determinar las oportunidades para todos y, en especial, de que puede asegurar que sean las mismas para todos, entra en pugna con la lógica misma de una sociedad libre.

Lo que hace que los hombres pertenezcan a una misma civilización y puedan vivir y trabajar juntos en paz, es que, al buscar sus propios fines, los impulsos concretos que motivan sus esfuerzos hacia determinados resultados, están guiados y limitados por idénticas normas abstractas, comunes para todos.

Los hombres, al desconocer todas las consecuencias de una acción particular, han desarrollado normas de recta conducta abstractas y genéricas, que operan como valores últimos, sirviendo a fines particulares desconocidos.

Consisten en normas que han de ser obedecidas al margen de los efectos conocidos de la acción particular.

La expresión «normas de recta conducta» designa aquellas normas no referidas a un fin, y que contribuyen a la formación de un orden espontáneo.

La Búsqueda de la Justicia

Sólo la conducta humana puede calificarse de justa o injusta, ya que la justicia, es un atributo de la conducta humana.

Si aplicamos estos calificativos a una situación particular, sólo adquirirán significado en la medida en que quepa atribuir a alguien la responsabilidad de haberla causado o permitido. Un mero hecho, o una situación que nadie puede cambiar, podrán ser calificados de buenos o malos, pero en caso alguno, de justos o injustos.

La naturaleza no puede ser justa ni injusta.

El término «justo» se refiere de hecho a las acciones y no a los resultados, se aprecia al considerar que sólo puede aplicarse a las consecuencias del comportamiento de una persona.

Pueden ser justas o injustas las acciones de personas individuales, como también las acciones concertadas por muchos individuos o las acciones de organizaciones. El gobierno sería una de esas organizaciones; la sociedad, no.

La justicia o injusticia de las obligaciones que impone el gobierno sobre los particulares, ha de valorarse a la luz de normas de recta conducta, y no en función de los resultados particulares que se seguirán de su aplicación a un caso individual.

Hablar de justicia, implica siempre que alguien debería, o no debería, haber hecho algo; y ese «debería» presupone, a su vez, el reconocimiento de normas que definen un conjunto de circunstancias en virtud de las cuales un cierto
tipo de conducta se prohíbe o exige.

Las normas de recta conducta se refieren a aquellas acciones de personas que afectan a otros.

En un orden espontáneo no caben, pues, normas que determinen cuál debería ser la situación de cada cual.

Puesto que sólo las situaciones que son fruto deliberado de la voluntad humana pueden considerarse justas o injustas, los resultados particulares de un orden espontáneo no podrán ser justos ni injustos.

Lo que se denomina justicia «social» o «distributiva» carece de hecho de significado en el seno de un orden espontáneo y tan sólo cobra sentido dentro de una organización.

Justicia y Ley

Preservar una sociedad libre, requiere que únicamente las leyes que consisten en normas de recta conducta (es decir, esencialmente el derecho privado y penal), deberán tener carácter vinculante para el ciudadano particular y ser exigible su cumplimiento, ya que la ley, ha de servir a la justicia, y no a intereses particulares o a fines particulares del gobierno.

Hay que hacer una y otra vez referencia a los derechos individuales que las normas de recta conducta salvaguardan.

Las normas de recta conducta no pueden proteger todos los intereses, sino sólo aquellas expectativas que se denominan «legítimas», es decir, expectativas definidas legalmente como tales y que en ocasiones pueden tener su origen en la propia normativa.

La principal función de las normas de recta conducta es delimitar ámbitos de expectativas legítimas para cada cual, especificando con qué objetos o servicios importantes puede alguien contar para sus fines y cuál es el ámbito operativo en el que puede desenvolverse. Lo que las normas de conducta no pueden hacer, si han de asegurar a todos idéntica libertad de decisión, es garantizar qué es lo que harán los demás.

Lo que las normas de recta conducta de hecho hacen, es expresar en qué condiciones tal o cual acción estará comprendida en el ámbito de lo permitido; pero dejando a los particulares determinar, bajo dichas normas, sus propios ámbitos reservados.

Las normas no confieren derechos a personas singulares, sino que establecen las condiciones con arreglo a las cuales cabe adquirir dichos derechos.

Por consiguiente, las normas de recta conducta simplemente permiten prevenir conflictos y facilitar la colaboración al eliminar algunas fuentes de incertidumbre.

El concepto de justicia, entendido como el principio de aplicar a todos las mismas normas, se convirtió en la guía en el acercamiento progresivo a una Sociedad Abierta formada por individuos libres iguales ante la ley.

La justicia no consiste en alcanzar un equilibrio de los intereses particulares en juego en un caso dado, ni siquiera de los intereses de una clase de personas determinada, ni tiene por objeto producir un estado particular de cosas que quepa considerar justo.

Las normas de recta conducta no están determinadas por la voluntad o el interés, ni por cualquier pretensión similar de alcanzar objetivos concretos, sino que se conforman en virtud del perseverante esfuerzo (la constans et perpetua voluntas de Ulpiano) por dotar de coherencia a un sistema de normas heredado por cada generación.

Allí donde ha surgido una Gran Sociedad, fue posible siempre gracias a un sistema de normas de recta conducta, que incluyó lo que David Hume llama «las tres leyes fundamentales de la naturaleza: la estabilidad de la posesión, su transmisión por consentimiento y el cumplimiento de las promesas».

La ingenua interpretación constructivista del origen de las instituciones sociales, tiende a suponer que las normas legales han de ser el producto de la voluntad de alguien, idea que contradice lo sucedido históricamente, y no es menos mítica que la que atribuye el origen de la sociedad a un contrato social.

El principio rector será siempre que la justicia, es decir la norma de carácter general, deberá prevalecer sobre el interés particular (aun cuando éste fuese también generalizado).

No existen criterios positivos de justicia, pero si existen criterios negativos que muestran lo que es injusto.

El positivismo jurídico se ha convertido en una de las principales fuerzas destructoras del liberalismo clásico, el cual presupone una concepción de la justicia independiente de la conveniencia de alcanzar determinados resultados particulares.

La ideología del positivismo jurídico

De la intuición de que no existen criterios positivos de justicia los positivistas jurídicos concluyen erróneamente que no puede haber tests objetivos de justicia de cualquier tipo (y, por lo demás, piensan que la justicia no es cuestión de conducta justa, sino un problema de justicia distributiva); y que, como dice significativamente Gustav Radbruch, «si nadie puede averiguar lo que es justo, alguien tiene que determinar lo que es legal».

La teoría de que el legislador es el creador de la justicia se convirtió en la tesis más característica del positivismo jurídico.

El derecho público, nada tiene que ver con la justicia.

La teoría pura del derecho.

El objetivo del positivismo jurídico consiste en hacer que la coacción al servicio de fines particulares, o de cualquier interés especial, sea tan legítima como el uso que de ella se hace para preservar las bases de un orden espontáneo.

El positivismo jurídico es sencillamente la ideología del socialismo y de la omnipotencia del poder legislativo. Es una ideología surgida del deseo de obtener el control total del orden social, y de la confianza en nuestro poder para determinar conscientemente y en la forma en que queramos, todos los aspectos de este orden social.

El positivismo jurídico se ha convertido en el principal soporte ideológico de los poderes ilimitados de la democracia.

Derecho y moral.

El derecho está al servicio de un orden social, es decir, de las relaciones entre individuos, y las acciones que sólo conciernen a los individuos que las realizan, no deberían estar sometidas al control del derecho, por más fuertemente que puedan estar reguladas por la costumbre y la moral.

Si bien el hombre moderno acepta, en principio, el ideal de las mismas reglas aplicables a todos, de hecho, lo admite sólo para aquellos a quienes considera iguales a él, y sólo lentamente aprende a extender el círculo de aquellos a quienes acepta como sus semejantes.

El derecho debe ser entendido como inseparable de la propiedad privada, y al mismo tiempo, como condición indispensable de la libertad individual.

Justicia Social o Distributiva.

El concepto de justicia social.

El abuso del concepto de justicia, entendido como fundamento y limitación indispensable de cualquier ley, amenaza con destruir concepto de ley como baluarte de la libertad individual.

La justicia social (o, a veces, justicia «económica») se vio como atributo que debían poseer las «acciones» de la sociedad, o el «tratamiento» que los individuos o los grupos recibían de la misma.

La exigencia de justicia social no se dirige al individuo sino a la sociedad, pero la sociedad es incapaz de obrar por un fin específico, y la exigencia de justicia social se convierte, por tanto, en una exigencia dirigida a los miembros de la sociedad, para que se organicen de tal modo que puedan asignar determinadas cuotas de la producción social a los diferentes individuos y grupos.

La pregunta fundamental, pues, es la de si existe el deber moral de someterse a un poder que pueda coordinar los esfuerzos de los miembros de la sociedad, en orden a obtener un modelo de distribución particular, considerado como justo.

Pretender justicia de tal proceso es absurdo, y elegir algunas personas de tal sociedad, como si tuvieran derecho a una cuota determinada, es evidentemente injusto.

La justicia social conquista la imaginación pública.

La expresión describió desde el principio, las aspiraciones que constituyen la base del socialismo.
Los socialistas aspiran a realizar una distribución «justa» de la riqueza, y como descubrieron que ésta redistribución podía hacerse en gran parte, y con menor resistencia, mediante la imposición fiscal, convirtieron su actual promesa principal en la realización de una justicia «social».

La sociedad liberal se rige por principios de justa conducta individual, exigiendo acciones justas a los individuos.

La nueva sociedad debe satisfacer las reclamaciones de justicia social, asignando el deber de justicia, en manos de autoridades que tienen el poder de ordenar a la gente lo que tienen que hacer.

Las iglesias cristianas pierden cada vez más la fe en la revelación divina, hallan refugio y consuelo en la nueva religión «social», que substituye la promesa de una justicia divina por la de una justicia temporal. Así, el clero espera poder continuar en su esfuerzo por hacer el bien. Especialmente la iglesia católica romana ha convertido la justicia social en parte integrante de su doctrina oficial.

También los diversos gobiernos autoritarios y dictatoriales de nuestro tiempo han proclamado, la «justicia social» como su objetivo principal.

El compromiso con la justicia social se ha convertido en el principal desahogo emotivo, en la característica peculiar del hombre bueno, y en el signo reconocido de la posesión de una conciencia moral.

La justicia social se trata simplemente de una superstición casi religiosa, que se debería abandonar mientras siga sirviendo únicamente para hacer feliz a quien cree en ella, pero que se debe combatir en el momento en que se convierte en pretexto para forzar a los demás. La fe generalizada en la justicia social es probablemente en nuestros días, la mayor amenaza para la mayor parte de los demás valores de una civilización libre.

La creencia en que se podía alcanzar la llamada justicia social, fue lo que impulsó a la gente a entregar al gobierno los poderes que éste ahora no puede negarse a emplear para satisfacer las reivindicaciones de un número siempre creciente de intereses particulares, que han aprendido a usar la fórmula mágica de justicia social.

El esfuerzo a favor de la «justicia social» conducirá a la destrucción de aquel ambiente que es indispensable para el desarrollo de los valores morales tradicionales, es decir de la libertad personal.

No es posible aplicar el concepto de justicia a los resultados de un proceso espontáneo.

Quejarse de la injusticia de los resultados del mercado, no significa que alguien haya sido injusto y no existe respuesta alguna a la pregunta de quién lo fue.
No hay voluntad alguna que pueda determinar los ingresos relativos de las distintas personas, o evitar el hecho de que dependan en parte de la casualidad.

En una sociedad libre, en la que la posición de los distintos individuos y grupos no es resultado de la voluntad consciente de nadie, las diferencias de remuneración no pueden definirse significativamente como justas o injustas.

En el juego económico, sólo puede ser justa la conducta de los jugadores, no el resultado.

Determinadas reglas de conducta iguales para todos, guían las acciones de los individuos que participan, cuyos intentos, capacidades y conocimientos son distintos, con la consecuencia de que el resultado será imprevisible, e inevitablemente habrá vencedores y vencidos.

No es posible hablar con fundamento de justicia o injusticia de los resultados, ya que la justicia es un atributo de la conducta humana, por lo que sólo se puede traer a colación en el caso de resultados ocasionadas por los hombres.

Lo que asegura la mejor recompensa no son las buenas intenciones o las necesidades, sino hacer lo que efectivamente reporta mayores beneficios a los demás, con independencia del motivo.

No existe un valor para la sociedad.

Es un concepto que no existe en absoluto, y la expresión implica el mismo tipo de antropomorfismo o personificación de la sociedad que hallamos en la expresión «justicia social». Los servicios sólo pueden tener valor para unas personas en particular (o una organización), y todo servicio específico tendrá valores muy distintos para los diversos miembros de la misma sociedad.

Las remuneraciones que los individuos y grupos reciben en el mercado, están determinadas por la utilidad que sus servicios tienen para quienes disfrutan de ellos, y no por algún ficticio «valor para la sociedad».

No existe prueba alguna que pueda establecer qué es «socialmente injusto», porque no existe ningún sujeto que pueda cometer tal injusticia.

“Precio justo, salario justo, tipo de interés justo, justicia social” son una contradicción en sus términos.

La pretensión de una igualdad material, sólo puede satisfacerla un gobierno con poderes totalitarios.

En una sociedad libre, en la que la posición de los individuos y los grupos no es resultado de la voluntad de nadie, las diferencias de remuneración no pueden calificarse sensatamente de justas o injustas.

No existen principios de comportamiento individual que puedan producir un modelo de distribución que, como tal, pueda calificarse de justo, y por tanto no existe ninguna posibilidad para el individuo de saber qué debería hacer para asegurar una remuneración justa a sus semejantes.

Todo nuestro sistema de principios morales es un sistema de normas de conducta individual.

La igualdad material y la libertad son incompatibles.

Igualdad de oportunidades.

Evidentemente, no se puede negar que en el orden de mercado existente no sólo los resultados, sino también que las oportunidades iniciales de los distintos individuos son a menudo muy diversas, ya que están condicionadas por circunstancias ambientales, físicas y sociales que no dependen de ellos, pero que en muchos aspectos podrían ser modificadas por una acción del gobierno.

Cuando este concepto de igualdad de oportunidades o de iguales condiciones de partida se extiende más allá de los servicios que por otras razones el gobierno debe proporcionar, se convierte en un ideal totalmente ilusorio, y todo intento de realizarlo concretamente podría convertirse en una pesadilla.

La justicia social y la libertad bajo la ley.

La justicia distributiva a la que tiende el socialismo, resulta inconciliable con la soberanía de la ley y con la libertad, bajo la ley que aquélla debe garantizar.

La aplicación de las mismas normas de recta conducta a todos los hombres, se considera como uno de los grandes resultados de una sociedad liberal

No existen patrones de mérito, pretensiones morales o necesidades, a las que pueda apelarse para fundamentar la distribución de los beneficios materiales en un orden de mercado, y menos aún que exista algún principio capaz de conciliar estas distintas pretensiones.

Conclusiones.

Mientras que la apelación a la «justicia social» es tan sólo una invitación a apoyar moralmente reivindicaciones sin justificación moral alguna, y que se hallan en conflicto con la regla básica de una sociedad libre -es decir, la regla
según la cual deben respetarse solamente las normas aplicables a todos por igual, la justicia en el sentido de las normas de recta conducta es indispensable en las relaciones entre hombres libres.

En efecto, la persecución sistemática de ese ignis fatuus de la «justicia social» llamado socialismo, se apoya completamente en la atroz idea de que el poder político debe determinar la posición material de los distintos individuos o grupos.

La seducción de la «justicia social» amenaza con privarnos de este gran triunfo de la libertad personal. No se requerirá mucho tiempo para que quienes detentan el poder de aplicar la «justicia social», se atrincheren en sus posiciones concediendo los beneficios de la «justicia social» como pago por la entrega de ese poder, y para asegurarse el apoyo de una guardia pretoriana que haga que sus ideas de «justicia social» prevalezcan.

En combinaciones como justicia “social”, “económica”, “distributiva” o “retributiva”, el término justicia carece totalmente de significado.

La tarea de seleccionar como justo algún sistema específico de distribución de los bienes debe «abandonarse, porque es erróneo en principio y, en todo caso, incapaz de recibir una respuesta definitiva. Los principios de justicia definen más bien, los vínculos esenciales que las instituciones y actividades colectivas deben satisfacer para que las personas que en ellas participan no tengan que lamentarse. Si estos vínculos son satisfactorios, la distribución resultante, sea la que fuere, puede aceptarse como justa (o por lo menos como no injusta).

Fuente:

Derecho, Legislación y Libertad, Segunda Parte, El Espejismo de la Justicia Social, Friedrich August von Hayek, 1976.

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