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Justicia ¿Qué es la justicia?

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Qué es la justicia

Introducción

¿Qué es la justicia? Ninguna otra pregunta ha sido planteada más apasionadamente que ésta. Por ninguna otra se ha derramado tanta sangre preciosa, ni tantas lágrimas amargas como por ésta. Sobre ninguna otra pregunta han meditado más profundamente los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. Y, sin embargo, ahora como entonces, carece de respuesta. Quizás, sea porque es una de esas preguntas para las cuales vale el resignado saber, que no se puede encontrar jamás una respuesta definitiva, sino tan sólo, procurar preguntar mejor.

Aspiraciones de justicia

La justicia es una característica posible de un orden social. Es una virtud del hombre, cuando su conducta concuerda con un orden justo. Un orden regula conductas de manera tal, que a todos satisface y a todos permite alcanzar la felicidad.

La felicidad

No puede existir, un orden justo que garantiza a todos la felicidad, si por felicidad se entiende, un sentimiento subjetivo. Es decir, lo que cada uno considera como felicidad. Es imposible evitar que la felicidad de uno, entre en conflicto con la felicidad de otro.

Cuando juzgamos a la naturaleza, desde el punto de vista de la justicia, debemos convenir en que no es justo. Unos nacen sanos y otros enfermos, unos inteligentes y otros no tanto. Ningún orden social puede reparar totalmente las injusticias de la naturaleza.

Es imposible que exista un orden social justo, tanto si por justicia se entiende la felicidad individual, como si por ella entendemos, la mayor felicidad posible para el mayor número de personas.

La felicidad que un orden social garantiza, no puede ser la felicidad tomada en sentido individual-subjetivo, sino colectivo-objetivo. Sólo puede entenderse por felicidad, la satisfacción de ciertas necesidades, reconocidas como tales por la autoridad social o el legislador. Y que son dignas de ser satisfechas, como la necesidad de alimentos, de vestido, habitación y otras del mismo estilo.

No cabe duda alguna, que la satisfacción de necesidades socialmente reconocidas, nada tiene que ver con el sentido originario de la palabra felicidad, que es profunda y esencialmente subjetiva.

La libertad individual

La idea de libertad es a menudo identificada con la idea de justicia, y así, un orden social es justo cuando garantiza la libertad individual.

Libertad debe significar gobierno de la mayoría, y en caso necesario, contra la minoría de los súbditos.

La transformación de la idea de justicia, de un principio que garantiza la libertad individual de todos, en un orden social que protege determinados intereses, precisamente aquellos que la mayoría de los sometidos a dicho orden reconoce como valiosos y dignos de protección.

Jerarquía de valores

Cuando no hay conflictos de intereses, tampoco hay necesidad de justicia. El conflicto de intereses aparece cuando :

  • un interés encuentra su satisfacción sólo a costa de otro.
  • entran en oposición dos valores y no es posible hacer efectivos ambos.
  • el uno puede ser realizado únicamente en la medida en que el otro es pospuesto.
  • es inevitable decidir cuál de ambos valores es el más importante, estableciendo el valor supremo.

El problema de los conflictos de valores, no puede ser resuelto por medio del conocimiento racional. Siempre es un juicio que está determinado por factores emocionales, y tiene un carácter eminentemente subjetivo. Es válido únicamente para quien formula el juicio. Es relativo. En caso alguno puede alcanzar validez universal.

Un sistema positivo de valores, es siempre el resultado de influencias individuales recíprocas, dentro de un grupo determinado, como una familia, raza, clan, casta, o profesión, y bajo determinadas condiciones económicas.

Las sociedades primitivas, consideraban que el principio de la responsabilidad colectiva, era un principio absolutamente justo. En cambio, en la sociedad moderna, el principio de la responsabilidad individual, es el que mejor responde a las exigencias de una conciencia recta.

Definición de justicia mediante valores absolutos

La relación de medio a fin, es semejante a la de causa a efecto, y puede ser determinada empíricamente o por procedimientos científicos racionales.

El fin justifica o, como suele decirse, santifica los medios.

Cuando se justifica una conducta humana como medio para alcanzar un fin, surge la necesidad de determinar, si este fin es tambien justificable. Esta cuestión, conduce a la aceptación de un fin supremo. Precisamente, el problema de la moral en general, y de la justicia, en particular.

La democracia es una forma justa de gobierno, pues asegura la libertad individual. Es una forma de gobierno justa, únicamente cuando su fin supremo es el cuidado de la libertad individual.

Lo absoluto en general y los valores absolutos en particular, están más allá de la razón humana, que sólo puede lograr una solución limitada y relativa, del problema de la justicia como problema de la justificación de la conducta humana.

Pero, la necesidad de una justificación absoluta, parece ser más fuerte que toda consideración racional. Por esto, el hombre busca esta justificación, es decir, la justicia absoluta, en la religión y en la metafísica.

La determinación de valores absolutos en general, y la definición de la justicia en particular, que de este modo se llogra, son fórmulas vacías, mediante las cuales es posible justificar cualquier orden social.

Teorías fundamentales sobre la justicia

Metafísico-religioso

Su idea fundamental, es la del bien absoluto. De ella, obtienen su validez, y están subordinadas todas las demás. La idea del bien, encierra en sí misma la idea de justicia.

Sostiene que la idea del bien absoluto está más allá de todo conocimiento racional. Más allá de todo razonamiento. Y que no puede existir una definición del bien absoluto. Tan sólo una especie de visión, que imposible describir con palabras.

Esta concepción implica que no puede darse respuesta alguna al problema de la justicia.

Teoría racionalista

Por medio de la razón humana procura dar solución al problema de la justicia.

La conocida frase que afirma que la justicia significa dar a cada uno lo suyo, es una fórmula completamente vacía. La pregunta fundamental, qué es lo que cada uno puede considerar realmente como “lo suyo”, queda sin respuesta.

Por ello, el principio “a cada uno lo suyo”, solo puede ser aplicable cuando esta cuestión está resuelta de antemano. Y sólo puede estarlo mediante un orden social que la costumbre o el legislador han establecido como moral positiva u orden jurídico.

El principio de represalia

El principio bien por bien, mal por mal. El principio de represalia, no tiene sentido alguno, ya que no es de modo alguno evidente, que se entiende por bueno y malo. Concepciones diferentes en los distintos pueblos y en las distintas épocas.

El problema de la justicia es determinar si, en la aplicación del principio de represalia, el orden jurídico es justo. Saber si el hecho ante el cual el derecho reacciona, es en realidad un mal para la sociedad. Y si el mal que el derecho establece como pena, conviene a la sociedad. Este es el verdadero problema, el problema de la justicia del derecho. Y el principio de represalia no da respuesta alguna a este problema.

El principio de igualdad

Una de las múltiples formas bajo las cuales se presenta el principio de igualdad, es la represalia. Pagar con la misma moneda.

Este principio ha sido considerado como esencia de la justicia. Exige que todos los hombres deben ser tratados de la misma manera.

Implica una suposición completamente falsa. Los hombres son muy distintos y no hay dos que sean realmente iguales.

El principio de igualdad no puede dar respuesta a la pregunta fundamental, ¿qué es lo bueno?

Principio de igualdad ante la Ley

Significa que quienes aplican el derecho, no deben hacer ninguna diferencia que el derecho a aplicar no establezca por sí.

Expresa únicamente que el derecho deberá ser aplicado de acuerdo con su propio sentido. Es el principio de juridicidad o legalidad.

Es inmanente a todo ordenamiento jurídico, sin que para esto interese el que dicho ordenamiento sea justo o injusto.

Principio de igualdad en las relaciones entre trabajo y producto

Este principio exige que a igual trabajo corresponda una igual participación en los productos.

Implica un derecho desigual, al no tener en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo que existen entre los hombres. No es un derecho justo sino injusto.

El trabajo que produce un obrero fuerte y diestro, es sólo aparentemente igual, al de un individuo débil e incapaz. Cuando ambos obreros reciben por su trabajo la misma cantidad de producto, se les entrega algo igual por algo desigual.

Este es el principio comunista de justicia. De cada uno, según sus capacidades reconocidas por el orden social comunista, y a cada uno, según sus necesidades determinadas por este mismo orden social.

El que este orden social reconozca las capacidades individuales, respetando la idiosincrasia de cada uno, y que garantice la satisfacción de todas las necesidades, de modo que puedan coexistir armónicamente todos los intereses colectivos e individuales, es una ilusión utópica.

El principio de igualdad y la regla áurea

La regla áurea establece, no hagas a los demás, lo que tú no quieras que a ti te hagan. Procura mantener la moral y el derecho.

Esta regla debe interpretarse en el sentido de que ésta establece un criterio objetivo. Su significado debe ser, condúcete con los demás como éstos deban conducirse contigo. Y éstos, deben conducirse de acuerdo con un orden objetivo.

Pero, ¿cómo deben conducirse? Esta es la pregunta de la justicia. Y, la respuesta a la misma no da la regla de oro, sino que la presupone. Y puede presuponerla porque lo que está presuponiendo es precisamente el orden de la moral positiva y del derecho positivo.

El imperativo categórico

Kant concibió su célebre imperativo categórico, de la formula, condúcete de acuerdo con las normas generales del orden social. Este constituye la esencial de su filosofía moral, y su solución al problema de la justicia.

El imperativo categórico constituye la esencial de su filosofía moral, y su solución al problema de la justicia. Prescribe, conduce de acuerdo con aquella máxima que tú desearías se convirtiera en ley general.

Implica que la conducta humana es buena o justa, cuando está determinada por normas que los hombres que actúan, pueden o deben desear que sean obligatorias para todos.

Pero ¿cuáles son estas normas que podemos o debemos desear que sean obligatorias para todos? Esta es la pregunta fundamental de la justicia. Y, a esta pregunta, no da respuesta alguna el imperativo categórico.

De esta fórmula vacía no puede deducirse nada. No dice otra cosa sino que el hombre ha de conducirse de acuerdo con las normas generales.

La doctrina del mesotes en la ética de Aristóteles

La Ética Aristótelica es otro ejemplo del infructuoso intento de definir la idea de justicia absoluta, mediante un método racional, científico o cuasi científico. Esta es una ética de la virtud. Apunta a un sistema de virtudes entre las cuales la justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta.

La virtud es el punto medio entre dos extremos. Entre dos vicios. El vicio de exceso y el vicio de defecto. Por ejemplo, la virtud del valor, es el punto medio entre el vicio de la cobardía, o la falta de coraje, y el vicio de la temeridad, o el exceso de coraje. Esta es la conocida doctrina del mesotes.

Soluciona sólo aparentemente el problema de saber, ¿qué es lo malo?, ¿qué es un vicio?, y por consiguiente, ¿qué es lo bueno?, o ¿qué es una virtud?

Así pues, la pregunta ¿qué es lo bueno?, es contestada con la pregunta ¿qué es lo malo?. Se deja librada entonces la respuesta de esta pregunta, a la moral positiva y al orden social existente.

Al presuponer el orden social existente como válido, se justifica a sí misma. Concluye diciendo que lo bueno, es aquello que es bueno para el orden social existente.

El término medio

Aristóteles enseña que la conducta justa, es el término medio entre el hacer el mal y el sufrir el mal. Lo primero es «demasiado», lo último, «poco».

La injusticia que se hace, y la que se sufre, no son vicios o males. Es una sola la injusticia, que el uno hace al otro y la que éste sufre de aquél. La justicia es simplemente lo contrario de esta injusticia.

Presupone como evidente, que injusticia es aquello que para el orden moral positivo y para el derecho positivo, es injusto.

La doctrina del mesotes solo aporta al fortalecimiento del orden social existente, establecido por la moral positiva y por el derecho positivo.

La teoría del derecho natural

Esta teoria propone que existe una regulación completamente justa de las relaciones humanas, que surge de la naturaleza en general, o de la naturaleza del hombre, como ser dotado de razón.

Mediante un cuidadoso análisis de la naturaleza, es posible encontrar en ella, normas inmanentes que prescriben la conducta justa del hombre.

Cuando se hace derivar el derecho natural de la naturaleza del hombre, en cuanto ser dotado de razón, cuando se acepta que puede encontrarse el principio de la justicia en la razón humana, sin necesidad de recurrir a la voluntad divina, aparece la teoría del derecho natural con ropajes racionalistas.

La postura racionalista es evidente insostenible. La naturaleza, como sistema de hechos vinculados entre sí por el principio de causalidad, no tiene voluntad alguna, y por lo tanto, no puede prescribir ninguna conducta humana determinada. De lo que es o sucede realmente, no puede deducirse lo que debe ser o suceder.

Cuando la teoría racionalista del derecho natural intenta derivar de la naturaleza, normas para la conducta humana, se apoya en un sofisma.

Pretender encontrar en la razón, normas de conducta humana, es una ilusión semejante a la de querer obtener tales normas de la naturaleza.

Con un método fundado en un sofisma, como lo es el de la teoría del derecho natural, se puede demostrar todo, o lo que es lo mismo, no es posible demostrar nada.

Conclusiones

Si hay algo que la historia del conocimiento humano puede enseñarnos, es la inutilidad de los intentos de encontrar, por medios racionales, una norma de conducta justa que tenga validez absoluta.

La razón humana sólo puede concebir valores relativos.

La justicia absoluta es un ideal irracional.

Sólo existen intereses humanos, y por lo tanto, conflicto de intereses. Frente a ello, hay sólo dos soluciones posibles. Satisfacer el uno a costa del otro, o establecer un compromiso entre ambos.

No es posible demostrar que ésta y no aquélla es la solución justa.

Pero ¿cuál es la moral de esta filosofía relativista de la justicia? ¿Es que tiene moral alguna?

El principio moral fundamental que subyace a una teoría relativista de los valores, es el principio de la tolerancia. La tolerancia implica la exigencia de buena voluntad para comprender las concepciones religiosas o políticas de los demás. Aun cuando no se las comparta. O, mejor dicho, precisamente por no compartirlas, y por lo tanto, no impedir su exteriorización pacífica.

Tolerancia significa libertad de pensamiento. Si la democracia es una forma de gobierno justa, lo es en cuanto significa libertad y libertad quiere decir tolerancia.

Comencé este estudio con la pregunta: ¿qué es la justicia? Ahora, al llegar a su fin, sé perfectamente que no la he contestado.

En realidad, yo no sé, ni puedo, decir qué es la justicia, la justicia absoluta. Debo conformarme con la justicia relativa, y puedo decir únicamente lo que para mí, es la justicia.

La justicia es aquella bajo cuya protección puede florecer la ciencia, y con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

Fuente:

¿Qué es la justicia? Hans Kelsen. 1953.

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